REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005328
ASUNTO: KP11-P-2015-005328

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Presentación, realizada en fecha 09-03-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 10-11-2015, según Acta Investigación Penal suscrita por los funcionarios del CICPC, que corre inserta al folio 06 del presente asunto se observa Acta Investigación Penal en contra de las ciudadanas SONIA MARGARITA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nº 18.951.591 y FLOR MARIA CAMACARO QUERO, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.702.413, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Investigación Penal. Sin Embargo la Fiscalía de las investigaciones pertinentes observa que se tratan de unas lesiones personales donde resultó lesionada la ciudadana SONIA MARGARITA REYES, Titular de la Cedula de identidad Nº 18.951.591, a quien se le practicó examen médico forense y con respecto a FLOR MARIA CAMACARO QUERO, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.702.413, no resultó lesionada.

Ahora bien, en virtud de que estamos en presencia de un procedimiento especial para los delitos menos graves y el articulo 358 señala que la suspensión condicional de proceso puede acordarse desde la fase preparatoria siempre que sea procedente y el imputado o imputada en ala oportunidad de la audiencia de presentación así lo hall solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado la ciudadana FLOR MARIA CAMACARO QUERO, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.702.413, el hecho que le imputa el Ministerio Publico, es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y someterse a la condiciones siguientes .-

- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del Sector Egidio Montesino, uno mensual.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana FLOR MARIA CAMACARO QUERO, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.702.413, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con el articulo 413 del código penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del Sector Egidio Montesino, uno mensual.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA