REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000714
ASUNTO: KP11-P-2016-000714

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2016, impuesto al ciudadano: 1.- GERMAN ALONSO OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.845.005, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 29-01-1967, de 49 años de edad, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: casado, Domiciliado: Sector 2 de Roble Viejo Calle 5, Casa S/N de bloque, a 100 metros de la bodega de Joel, Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-2471025. 2.- EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 19.150.874, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 22-05-1986, de 29 años de edad, ocupación u oficio: construcción, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Calle Principal del Roble Viejo, casa S/N de Color Amarillo Con Verde al lado MERCAL Carora estado Lara teléfono: 0416-455-6724. 3.- NANCYS RAMONA RIERA Titular de la Cédula de Identidad, Nº 11.702.138, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 26-03-1972, de 43 años de edad, ocupación u oficio: ama de casa, Estado Civil: Casada, Domiciliado: Sector 2 de Roble Viejo Calle 5, Casa S/N de bloque, a 100 metros de la bodega de Joel, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0424-6388922. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Torres, el cual plasmaron en Acta policial, de fecha 07 de Marzo de 2016, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: GERMAN ALONSO OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.005, EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.150.874 Y NANCYS RAMONA RIERA Titular de la Cédula de Identidad, Nº 11.702.138. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 60 días para que el Ministerio Publico presente su acto Conclusivo el cual vence el 09-05-2016, subsanando lo enmendado en la acta de audiencia de presentación donde se coloco que el lapso vence el 09-04-2015. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS por ante este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA