REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000713
ASUNTO: KP11-P-2016-000713

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2016, impuesta a los ciudadanos: 1- JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.422, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 02-11-1992, de 23 años de edad, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Calle principal de la Urb. El Saman, Casa Nº 12 de color Blanca con Color Mostaza, Al Frente de la Cancha, Carora Estado Lara, teléfono: 0414 5050179. 2.- KREISNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.172.185, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 13-04-1996, de 19 años de edad, ocupación u oficio: estudiante, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Calle principal de la Urb. El Saman Casa Nº B-14 de Rejas Blanca, con Cerámica Al Frente, Diagonal A La Cancha Techada de la Cancha, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-164-11-64 (MAMA) revisado el sistema juris 2000, se constata que el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 12 Causa KP11-P-2015-343. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Marzo de 2016, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 19) de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.422 y KREISNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.172.185. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves. Concediéndole al Fiscal del Ministerio Público el Lapso establecido en el Artículo 363 del COPP, el cual vence el 09-05-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO, de conformidad con el artículo 451 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.422 y KREISNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.172.185, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL, por ante este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA