REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000712
ASUNTO: KP11-P-2016-000712

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 08 de Marzo de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANDERSON JOSE SUARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.911, (la cual no porta en sala) Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 09-2-1993, de 23 años, ocupación u oficio: trabajo en el Mercado Mayorista, vendiendo verduras, Estado Civil: Casado, Domiciliado: Barrio Torrellas, Calle San Juan entre Vargas y Jacobo Curiel, Casa Nº S/N, de color amarilla, a 100 metros de la Medicatura Forense, Carora, Estado Lara, teléfono: 0426-7952846, (suegra), éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 08/03/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANDERSON JOSE SUARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.911, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Consta en Acta Policial Nº S/Nº, de fecha 07-03-20156, donde funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Torres, dejan Constancia que en esa misma fecha, se encontraban en labores de patrullaje, por la Av. Torrellas, de la Urb. El Torrellas, cuando los detiene un ciudadano, informándoles que le acababan de robar 300 bolívares y que era un joven que vestía franelilla amarilla , indicándoles por donde se había ido, e indicándole que se trasladara a la Coordinación Policial a colocara la denuncia, proceden a realizar un recorrido por los alrededores de la Plaza Torrellas y cuando se trasladaban por la calle San Juan, observan a un ciudadano que vestía franelilla amarilla y mono de color negro con franjas de color rojo y zapatos deportivos de color blanco con rojo, marca Nike, y este al ver la comisión policial, trató de darse a la fuga, por lo que proceden a darle la voz de alto, logrando darle captura a pocos metros, al realizarle la inspección corporal, encontrándole entre su vestimenta y la piel a la altura de la pretina del mono del lado derecho un Facsímile, tipo Pistola, de color negro, y en el bolsillo del mono del lado izquierdo se le encontró la cantidad de trescientos Bolívares en billetes de denominación Nacional, fue trasladado a la sede de la Coordinación Policial de Torres y al momento de ir entrando se encuentra con el agraviado quien señalo al detenido como la persona que lo había robado, quedando detenido y a la orden de la Fiscalía Octava, identificandolo como: ANDERSON JOSE SUARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.911.

Seguidamente en fecha 08 de Marzo de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado ANDERSON JOSE SUARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.911, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano ANDERSON JOSE SUARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.911, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA