REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000708
ASUNTO: KP11-P-2016-000708

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2016, impuesta al ciudadano: RICARDO JESUS RODRIGUEZ VERILES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.233, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-04-1993, de 22 años de edad, ocupación u oficio: trabajo viajando, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Calle Zulia con Esquina Valera, Sector la Toñona, Casa Nº S/N de color Rosada con Verde, diagonal de una Mantequillera, Carora, Estado Lara, Teléfono: NO POSSE. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, el cual plasmaron en Acta de Denuncia Común, de fecha 06 de marzo de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidas las hoy imputadas. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada cinco Días por ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal y Recibir Charlas en Alcohólicos Anónimos, el tiempo que sea necesario y se amerite. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: RICARDO JESUS RODRIGUEZ VERILES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.233, tomando en cuenta la precalificación fiscal del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal con la agravante de Artículo 77 numeral 17 ejusdem. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, se le concede al Ministerio Publico 60 días para presentar el acto conclusivo, el cual vence el 09-05-2016. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es presentación cada cinco Días por ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal y Recibir Charlas en Alcohólicos Anónimos, el tiempo que sea necesario y se amerite.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO