REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000371
ASUNTO: KP11-P-2016-000371
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 28-03-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 17-01-2016, la Fiscal 24º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano: JESUS MARIA ESCALONA ROMERO, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.980.444, venezolano, mayor de edad, natural de IRA Parroquia Antonio Díaz, Estado Lara, fecha de nacimiento 12/01/1964, edad 51 años, Grado de Instrucción: 5TO Grado, Domiciliado en: Avenida Principal, Carretera Vía El Tocuyo, Casa S/N, de Color Rosado, A 50 Metros de La Escuela, La Ira Caserío, Parroquia Antonio Díaz, Estado Lara, Teléfono: 0416-1574788. Por el delito de ACTOS LASCIVO CALIFICADOS Y ACOSO U HOSTIGAMIEMTO Y AMENAZAS, previsto en el Artículo 45, 40 Y 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Cuarta, acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JESUS MARIA ESCALONA ROMERO, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.980.444, por el delito de ACTOS LASCIVO CALIFICADOS Y ACOSO U HOSTIGAMIEMTO Y AMENAZAS, previsto en el Artículo 45, 40 Y 41, todos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado ciudadano JESUS MARIA ESCALONA ROMERO, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.980.444.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de UN AÑO contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
4º. Realizar 6 trabajos comunitarios, UNO CADA DOS MESES, por el lapso de UN AÑO, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR Curarigua, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
5.- Y como condición las establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: JESUS MARIA ESCALONA ROMERO, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.980.444, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, por el delito de ACTOS LASCIVO CALIFICADOS Y ACOSO U HOSTIGAMIEMTO Y AMENAZAS, previsto en el Artículo 45, 40 Y 41, todos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
4º. Realizar 6 trabajos comunitarios, UNO CADA DOS MESES, por el lapso de UN AÑO, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR Curarigua, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
5.- Y como condición las establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA