REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005416
ASUNTO: KP11-P-2015-005416

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 28-03-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 19-02-2016, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano: RAMON JOSE CASTRO LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.997.057, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Estado Lara, fecha de nacimiento 16-08-1980, edad 35 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado en: Avenida 14 de Febrero, entre Lidice y Chiquinquira, Casa Nº 12-31, de baldosa color marrón, Diagonal a la Ferretería Caricar, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0414-516.76.51. Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Cuarta, acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano RAMON JOSE CASTRO LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.997.057, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado ciudadano RAMON JOSE CASTRO LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.997.057.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de UN AÑO contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
4º. Realizar 6 trabajos comunitarios, UNO CADA DOS MESES, por el lapso de UN AÑO, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
5.- Y como condición las establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: RAMON JOSE CASTRO LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.997.057, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
4º. Realizar 6 trabajos comunitarios, UNO CADA DOS MESES, por el lapso de UN AÑO, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
5.- Y como condición las establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA