REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005325
ASUNTO: KP11-P-2015-005325


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 15-03-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 08 de Marzo de 2016, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano VICTOR ALFONSO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.762, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 27-05-1987, edad 30 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Grado de Instrucción: 5to grado, de profesión u oficio: domiciliado en: Ezequiel Zamora, Avenida Principal La Alfarería, casa S/N, Obra Limpia al lado del Tubo, de esta ciudad de Carora. Teléfono 0416-8573874, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 15-03-2016, el referido ciudadano se presentó por sus propios medios a ponerse a derecho, a presentarse por taquilla, razón por la cual es detenido y puesto a la orden del Tribunal que lo estaba requiriendo. En esa fecha 15-03-2016, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción IMPUTADO: VICTOR ALFONSO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.762, “yo me vine fue a presentar, no sabia que estaba solicitado, no me llegan las notificaciones, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Solicito se le fije una fecha de audiencia preliminar y pueda demostrarse la inocencia de mi defendido, Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En este acto solicito se oficie al CICPC para que deje sin efecto la orden de aprehensión el Ministerio Publico del imputado, y se fije audiencia preliminar de conformidad a los establecido en el articulo 107 del la Ley del Genero, y y se acuerde una medida de presentación cada 15 días, tal como lo establece el Art. 242 numeral 3 del COPP, “Es todo””. Una vez escuchada la exposición de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión al imputado, y le impone medida de presentación cada 15 días por ante las taquillas de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, e igualmente se fija la audiencia preliminar para el día 31/03/2016, 9:00 AM. Sírvase realizar la notificación de la victima REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA