REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000755
ASUNTO: KP11-P-2016-000755

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 11 de Marzo de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1-KEVIN DANIEL SOTO BELKESDIJK, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.176.473, Venezolano, Mayor de edad, nacido en La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 05-05-1983, de 22 años de edad, ocupación u oficio: ayudante de mecánico, Estado Civil: casado, Domiciliado en: La Cortada de Catia, Calle Ayacucho, Casa Nº 23, De Color Blanca, A Tres Casas De Un Cyber, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0412-0145599. 2-JORGE CARLOS DURAN FIGUERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.685, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 13-03-1978, de 37 años de Edad, ocupación u oficio: Trabaja Plomería, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Carretera Petare-Guarenas, kilómetro 17, Sector el Aguacatico, casa Nº S/N, de color azul, a 6 casas del Mercal, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfono: 0412-3798105. 3.- WILLY ALEXANDER OLIVARES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.544.190, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-05-1990, de 25 años de Edad, ocupación u oficio: Cauchero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Carretera Petare-Guarenas, kilómetro 11, Sector la cuesta, casa Nº S/N, de color blanca, a 2 cuadras de una Chicharronera, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfono: 0412-637-1980, éste Tribunal para decidir observa:


En fecha 10/03/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: KEVIN DANIEL SOTO BELKESDIJK, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.176.473, JORGE CARLOS DURAN FIGUERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.685 Y WILLY ALEXANDER OLIVARES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.544.190, en virtud de que se le atribuye la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley de Identificación. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0250-2016, que el día 10 de Marzo de 2016, Funcionarios, adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Zona de Comando Nº 12, dejan constancia que cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, observan que se acerca un vehículo, modelo Toyota, Chasis Largo, modelo Land Cruiser, Sin Placas, color blanco, que se desplazaba en sentido Lara-Zulia, por lo que le indican al conductor que se detenga, pues iban a hacer objeto de una revisión tanto el vehículo como las personas, se les indican que desciendan del mismo, son identificados como: el conductor y sus acompañantes como: JORGE CARLOS DURAN FIGUERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.685, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una boleta de excarcelación Nº 692-2014, relacionada con la causa Nº MP21-P-2012-018439, EMANADA DEL Juzgado Cuarto de CONTROL DEL Estado Miranda, extensión valles del Tuy, KEVIN DANIEL SOTO BELKESDIJK, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.176.473, a quien se le incautó en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía un teléfono celular, marca Samsung, de color azul oscuro, con su memoria, donde se pudo evidenciar fotos de armas largas y cortas, notas de voz donde incluyen y excluyen vehículos del sistema policial, y mensajes de textos de interés criminalisticos y WILLY ALEXANDER OLIVARES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.544.190, a quien no se le encontró elementos de interés criminalisticos, se les solicitó la documentación que amparara la legalidad del vehículo mostrando los ciudadanos carnet de identificación como empleados de CORPOMIRANDA, los cuales se pudo evidenciar que son falsas, se les interrogó admitiendo estos que el vehículo era roba doy que ellos iban a cobrar una suma de dinero para trasladarlo a la ciudad de Maracaibo, razón por la cual son detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico.

Seguidamente en fecha 11 de Marzo de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de KEVIN DANIEL SOTO BELKESDIJK, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.176.473, JORGE CARLOS DURAN FIGUERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.685 Y WILLY ALEXANDER OLIVARES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.544.190, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados KEVIN DANIEL SOTO BELKESDIJK, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.176.473, JORGE CARLOS DURAN FIGUERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.685 Y WILLY ALEXANDER OLIVARES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.544.190, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: KEVIN DANIEL SOTO BELKESDIJK, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.176.473, JORGE CARLOS DURAN FIGUERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.685 Y WILLY ALEXANDER OLIVARES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.544.190, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley de Identificación. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA