REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000741
ASUNTO: KP11-P-2016-000741

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 10 de Marzo de 2016, impuesta al ciudadano: DANIEL JOSE LOPEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.142.556, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 06-04-1996, de 19 años de edad, ocupación u oficio: técnico medio producción agrícola y pecuaria, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Caserío Arenales, Calle 3 Sector La Cuevita casa Nº S/N, obra limpia no tiene color, a dos cuadras del Club La Cuevita Arenales estado Lara teléfono: no posee. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal Nº S/N, de fecha 09 de Marzo de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó lo siguiente: DANIEL JOSE LOPEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.142.556, eso yo la llevaba para mi familia en Trujillo yo tengo tres hijo y tengo mi negocio que era para mi familia yo eso no lo vendo eso es para ellos “es todo”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: DANIEL JOSE LOPEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.142.556. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal como es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 el Código Penal, en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, para los delitos menos graves, por lo que se le concede al Ministerio Publico, 60 días para presentar el acto conclusivo, el cual vence el 11-05-2016, subsanándose de esta manera el lapso señalado en la audiencia de presentación en el cual se colocó 11-04-2016. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA