REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002198
ASUNTO: KP11-P-2015-002198


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 10-03-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 09-03-2016, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano PASCUAL RAMÓN BETANCOURT VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.273.840, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 27-07-1981, edad 34 años de edad, natural de Churuguara, Estado Falcón, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado: Puricaure, Caserío Las Playitas, Sector Luís Oropeza, antes de llegar al Cementerio, casa S/N, obra limpia al lado de una de adobe, vía Lara-Zulia, Estado Lara, Teléfono 0412-7729391, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 10-03-2016, el referido ciudadano se presentó por sus propios medios a ponerse a derecho, pues su defensa publica se enteró de la orden y lo llamó para que se presentara, , razón por la cual es detenido y puesto a la orden del Tribunal que lo estaba requiriendo. En esa fecha 09-03-2016, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción IMPUTADO: PASCUAL RAMÓN BETANCOURT VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.273.840, “a mi no me llegó ninguna notificación, yo me la paso viajando por todas partes, esperando que me salga algún trabajo, la defensa me llamó y me dijo que me presentara temprano al tribunal porque estaba solicitado, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Solicito se le fije una fecha de audiencia que se preliminar y pueda demostrarse la inocencia de mi defendido, Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión .es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En este acto solicito se oficie al CICPC para que deje sin efecto la orden de aprehensión el Ministerio Publico le imputado, Solicito una medida cautelar de presentación periódica con finalidad de dejarlo sometido al Proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Nº 3 COPP, consistente en presentaciones cada 30 días, y se ratifican las medias de las establecidas en el articulo 90 Nº 5 Y 6, de la ley de genero y se fije una fecha para la realización de la audiencia de conformidad a lo establecido en el articulo 107 de la Ley de Genero. “Es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal revisada el asunto y oído como fue la declaración expuesta por el ciudadano: PASCUAL RAMÓN BETANCOURT VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.273.840, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y fijar la audiencia preliminar a fin de citar a la Victima. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar de conformidad a lo establecida en el artículo 107 LE LA LEY DE GENERO, para el día 28/03/2016, 9:00 AM. Y en cuanto a la medida solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, se acuerda la medida de presentación cada 30 días de conformidad con lo establecido en el Art. 242 numeral 3 del COPP y se ratifican las medidas de Seguridad y protección establecidas en el Art.90 numerales 5 y 6 de la Ley de Violencia de Genero. TERCERA: Sírvase realizar la notificación de la victima ciudadana: JOHANNA YOLISMAR GRUESO COROBO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.062. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA