REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de marzo de 2016
206º y 156º

ASUNTO: KK01-X-2015-000146
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006374

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2009-006374, seguido a los ciudadanos JUAN BAUTISTA LINARES GUEDEZ, ALEXANDER JOSE JUAREZ JUAREZ y CARLOS JOSE MONTILLA SANCHEZ, planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 09 de Diciembre de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de marzo de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Nº 2, Abogado Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2009-006374, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Beatriz Pérez Solares, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-006374, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto respecto al ciudadano CARLOS JOSÉ MONTILLA SANCHEZ, por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 27-08-2015, se publico el texto íntegro de la sentencia definitiva, proferida respecto al acusado, JUAN BAUTISTA LINÁRES GUÉDEZ y ALEXANDER JOSÉ JUAREZ JUAREZ, Cédula de identidad 22271131 y 25136856, respectivamente, por encontrarle responsable penalmente en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado respectivamente en el artículo 357, 286 y 277 del Código Penal, para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa.
2.- En este sentido, en la oportunidad legal correspondiente, se emitió el pronunciamiento. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al criterio reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones, en los asuntos: KK01-X-2013-000045, su principal: KP01-P-2011-003586; KK01-X-2013-48, su principal KP01-P-2011-0736; KK01-X-2013-044 su principal KP01-P-2008-011335, KK01-X-2013-056 su principal KP01-P-2013-02245, ASUNTO: KK01-P-2014-006, su principal: KP01-P-2011-004368, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la Fundamentación de la Sentencia Condenatoria de fecha 27 de Agosto de 2015, respecto al ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES GUEDEZ.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio la Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y haber dictado Sentencia Condenatoria en la causa seguida a los supra señalados imputados, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata de los mismos procesados al cual en fecha 27/08/2015, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2009-006374, de la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 09 de Diciembre de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2009-006374, seguido a los ciudadanos JUAN BAUTISTA LINARES GUEDEZ, ALEXANDER JOSE JUAREZ JUAREZ y CARLOS JOSE MONTILLA SANCHEZ, en virtud de haber celebrado Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y dictado Sentencia Condenatoria cuando cumplía función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, fecha retro.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Jorge Eliécer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez



La Secretaria


Abg. Maribel Sira






ASUNTO: KK01-X-2015-000146
AJOP//Angie