REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000180
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-015826

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Andrés Elinar Jiménez I.P.S.A. N° 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOHENDER JOSE GIMENEZ EVIES.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal

Delito: POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el art. 153 de La Ley Orgánica de Droga.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó lo solicitado por la defensa en cuanto a retrotraer los efectos previstos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Mayo de 2015, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.

En fecha 13 de Octubre de 2015, se acordó devolver el presente asunto, a los fines de que se corrigieran los cómputos a los que se contraen los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Marzo de 2016, fueron recibidas nuevamente las presentes actuaciones en esta Alzada, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Ahora bien, visto que en fecha 08/03/2016, fue reconstituida esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con motivo de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de dos nuevos Jueces Provisorios, quedando integrada la misma por los Jueces Profesionales Dr. Arnaldo Osorio Petit (Presidente), Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Dr. Jorge Eliécer Rondón.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Andrés Elinar Jiménez, I.P.S.A. N° 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Yohender José Giménez Evies, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que desde el día 22/04/2015 hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, hasta el 28/04/2015, transcurrieron los cinco (05) días hábiles, y el plazo para interponer el Recurso de Apelación a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 28/04/2015, siendo presentado el recurso el 28/04/2015; dejándose constancia que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva.

“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
7. Las señaladas expresamente por la ley…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual negó lo solicitado por la defensa en cuanto a retrotraer los efectos previstos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Andrés Elinar Jiménez, I.P.S.A. N° 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOHENDER JOSE GIMENEZ EVIES, contra la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó lo solicitado por la defensa en cuanto a retrotraer los efectos previstos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 28 días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira Montero


ASUNTO: KP01-R-2015-000180
LRDR/emyp