MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-017-16.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, en fecha 10 de febrero de 2016, en su carácter de defensor privado del Capitán CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, en la causa que se le sigue por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 y Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado BRENDYS RAMON GONZALEZ, en fecha 11 de febrero de 2016, en su carácter de defensor privado de la Sargento Segunda CRISELIDA KARLENI ALCOSER JIMENEZ, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de Abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º y Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ambos plaza de la Escuela de Formación de Tropa Profesional con sede en la Isla de Guara, estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, en fecha 02 de febrero de 2016, en audiencia de presentación, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados profesionales, recursos fundamentados en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de marzo de 2016, este Alto Tribunal Militar a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos, acordó solicitar al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, copia certificada de la audiencia de presentación de los referidos profesionales, de fecha 02 de febrero de 2016, así como el acta de juramentación del abogado que representa al ciudadano Capitán CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano Juez de Control del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Capitán CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ, remitió los solicitado por este Órgano Jurisdiccional.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Capitán CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.098.760, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Maturín, estado Monagas.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado LUIS JAVIEL GONZÁLEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.205.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.462, con domicilio procesal en la calle 4, Nº 4, de la Urbanización La Floresta, Tucupita, estado Delta Amacuro.

IMPUTADA: Sargento Segunda CRISELIDA KARLENI ALCOSER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.606.123, actualmente recluida en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Maturín, estado Monagas.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado BRENDYS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.024, con domicilio procesal en Delfín Mendoza, calle 05, casa número 77, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-9986956.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.651.048, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 153.171, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésima Tercera con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede la Fiscalía Militar Sexagésima Tercera Nacional, ubicada en el Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tucupita, estado Delta Amacuro.




II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado LUIS JAVIEL GONZÁLEZ CARMONA, en su carácter de defensor privado del ciudadano Capitán CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCÍA, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 10 de febrero de 2016, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, de fecha 02 de febrero de 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (47) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que la ciudadana Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésima Tercera con competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 15 de febrero de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por el abogado BRENDYS RAMON GONZALEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Sargento Segunda CRISELIDA KARLENI ALCOSER JIMENEZ, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 11 de febrero de 2016, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, de fecha 02 de febrero de 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (47) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa que la ciudadana Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésima Tercera con competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 15 de febrero de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, en fecha 10 de febrero de 2016, defensor privado del Capitán CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, que presuntamente se encuentra incurso en los delitos militares de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 y Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada el 02 de febrero de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad; SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado BRENDYS RAMON GONZALEZ, de fecha 11 de febrero de 2016, defensor privado de la Sargento Segunda CRISELIDA KARLENI ALCOSER JIMENEZ, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de Abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º y Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada el 02 de febrero de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas. Asimismo líbrense boletas de notificación a los ciudadanos Capitán CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCÍA y Sargento Segunda CRISELIDA KARLENI ALCOSER JIMENEZ y remítanse al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE