REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-016-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 13 de enero de 2016 y publicada in extenso en fecha 15 de enero de 2016, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la petición fiscal en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad al Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.686.698; asimismo, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por el defensor privado, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, en concordada relación, por su condición de Tropa Alistada, con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.686.698, plaza del Batallón 123 B.I.M “G/J, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, con sede en Maracaibo, estado Zulia; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V- 16.920.587, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.021, con domicilio procesal en la avenida 05, esquina calle 27, El Mojan, parroquia San Rafael, municipio Mara, Maracaibo, estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente EDGARDO ÁVILA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.808, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo, con Competencia Nacional, y domicilio procesal en Maracaibo, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Del mismo modo, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, en su condición de Defensora Privada del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 20 de enero de 2016; vale decir, al tercer día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela inserto en el folio número ciento veintisiete (127) del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Corte de Apelaciones que el presente recurso de apelación se ejerce contra el auto de fecha 13 de enero de 2016, y publicada en fecha 15 de enero de 2016, dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar la petición fiscal en relación a la medida de privación preventiva de libertad del Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.686.698; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, en concordada relación, por su condición de Tropa Alistada, con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo, declaro sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, peticionada por la defensora privada, por lo que es recurrible conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este mismo orden de ideas, se aprecia que el Teniente EDGARDO ÁVILA, en su condición de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 108, 439 y 441 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por lo tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 13 de enero de 2016 y publicada in extenso en fecha 15 de enero de 2016, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la petición fiscal en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad al Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.686.698; asimismo, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por el defensor privado, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, en concordada relación, por su condición de Tropa Alistada, con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; asimismo, líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA FERNÁNDEZ, y remítase mediante oficio dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 07 días del mes marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,


JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA ACC,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 107-16, asimismo, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA FERNÁNDEZ, y se remitió mediante oficio dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira Oficio N° CJPM-CM- 108-16.

LA SECRETARIA ACC,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE