REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000999

Revisado el presente asunto, y recibido informe practicado en fecha 11/01/2016, con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial del Estado Trujillo; mediante el cual fue evaluado el penado JOSÉ ADAN ALVARADO COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-...; este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
El penado JOSÉ ADAN ALVARADO COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ...., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VUNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11/11/2015, este Tribunal ejecuto el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del Régimen Abierto, a partir del 23/01/2015. Consta desde el folio 140 al 143 de la tercera pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y clasificación realizado en fecha 27/11/2015, para la figura de Régimen Abierto; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” al penado JOSÉ ADAN ALVARADO COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., en virtud a los siguientes criterios: Ya que cumple con los criterios mínimos de conducta. Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene Grado de CLASIFICACION EN MEDIA.
Establece el ordinal 1° del artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La Libertad Condicional cuando haya cumplido, por lo menos, las Dos (2/3) parte de la Pena impuesta…”
Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, de fecha 11/11/2015, donde se evidencia que el penado opta al REGIMEN ABIERTO, a partir del 23-01-2015.
En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal derogado, quien aquí decide que tal requisito se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.-
Corresponde verificar, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.
2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
Consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION, de fecha 27-11-2015, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial del Estado Trujillo, en la cual emite CLASIFICACIÓN con Grado de SEGURIDAD MEDIA.

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO CUMPLE con el extremo previsto en el artículo 500, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Pena (derogado), a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado SEGURIDAD MEDIA, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) solicitada por el penado JOSÉ ADAN ALVARADO COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., debido al incumplimiento del requisito establecido en el Ordinales 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial del Estado Trujillo, para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al Internado Judicial del Estado Trujillo. Notifíquese al penado, Defensa, victima y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Marzo del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
La Jueza
El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus