REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002656
Revisado el presente asunto y recibido informe practicado en fecha 16/02/2016, con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial de Yaracuy, mediante el cual fue evaluado el penado ERNESTO JOSÉ RÍOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-; este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
ERNESTO JOSÉ RÍOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, ; condenado en fecha 07/05/2012, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, mediante la cual condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 27/03/2015 este Tribunal, realiza reforma del cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 13/11/2014. Consta desde el folio 11 al 14 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y clasificación realizado en fecha 11/01/2016, para la figura de Destacamento de Trabajo; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado ERNESTO JOSÉ RÍOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, en virtud a los siguientes criterios:”Nula autocritica. Nula empatía por la victima. Proyecto de vida desestructurado. Discurso reflexivo incongruente respecto a su lenguaje corporal.” Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene Grado de CLASIFICACION EN MEDIA.
Establece el ordinal 1° del artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La Libertad Condicional cuando haya cumplido, por lo menos, las Dos (2/3) parte de la Pena impuesta…”
Cursa Auto de Reforma de Computo de la Pena, de fecha 27-03-15, donde se evidencia que el penado opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 13-11-14.
En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, quien aquí decide que tal requisito se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.-
Corresponde verificar, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.
2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
Consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION, de fecha 11-01-2016, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial de Yaracuy, en la cual emite CLASIFICACIÓN con Grado de SEGURIDAD MEDIA, además de ello, el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, mediante informe de pronóstico de conducta, de fecha 11/01/2016, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de que posee:
 NULA AUTOCRITICA
 NULA EMPATIA POR LA VICTIMA
 PROYECTO DE VIDA DESESTRUCTURADO
 DISCURSO REFLEXIVO INCONGRUENTE RESPECTO A SU LENGUAJE CORPORAL

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO CUMPLE con los extremos previsto en el artículo 500, numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena (derogado), a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destacamento de Trabajo, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado SEGURIDAD MEDIA y Pronostico DESFAVORABLE , lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (DESTACAMENTO DE TRABAJO) solicitada por el penado ERNESTO JOSÉ RÍOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los Ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial de Yaracuy (SAN FELIPE) para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al Internado Judicial de Yaracuy (SAN FELIPE). Notifíquese al penado, Defensa, victima y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Marzo del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus