REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000677.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Quince, presentada por los ciudadanos MELVIS WILLIAM RODRÍGUEZ y MAYERLING JOSEFINA RODRÍGUEZ BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.768.408 y V-13.180.849 respectivamente, la primera domiciliada en el sector Caja de Agua, Calle El Acueducto, casa S/Nº, Municipio Caribubana, Punto Fijo, Estado Falcón y la segunda con domicilio en el sector Simón Rodríguez, Calle Bicentenario con Calle Futura de esta ciudad de Carora, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por la Abogada YOMARA MACARENA ÁLVAREZ ZAPATA, inscrita el I.P.S.A. bajo el Nº 182.466, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común desde mediados del año 2000, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales; admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio Veintitrés, Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos MELVIS WILLIAM RODRÍGUEZ y MAYERLING JOSEFINA RODRÍGUEZ BALLESTERO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1997, inserta bajo el Nº 89, folio 090 frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo