REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000630.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Quince, presentada por los ciudadanos JACINTO EDUARDO DOS RAMOS FERREIRA y MAUREEN NATHALIE ROMERO SERVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.620.131 y V-16.950.706 respectivamente, domiciliados en la Población de Arenales, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común desde el día 18 de Agosto de 2010, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales; admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio Veintiocho la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos JACINTO EDUARDO DOS RAMOS FERREIRA y MAUREEN NATHALIE ROMERO SERVA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Febrero de 2010, inserta bajo el Nº 24, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo