REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000059.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORILA MARÍA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.080.161, domiciliada en el Caserío San Pedro del Páramo, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado ASNOLDO SEGUNDO ROJAS CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.808, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde cuyas características son: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: bahareque y bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura en paredes: caucho; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: bloques de ventilación y madera rústica; puertas: hierro; sin accesorios (rejas); instalaciones eléctricas: externa; estado de conservación: regular; compuestas por dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala y una (01) cocina; edificada en un lote de terreno Ejido Rural de uso residencial, perteneciente a la municipalidad cuya superficie global es de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (561,85 Mts2); y posee un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (84,30 Mts2); ubicado en el sector San Pedro del Páramo, Carretera vía El Jordán, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vecinal; SUR: Casa-Solar de Arnoldo Nieves; ESTE: Campo Deportivo San Pedro del Páramo; y OESTE: Carretera Vía El Jordán. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YULEIDY GABRIELA REBOLLEDO SALINAS y DARNELIS ARACELIS ROJAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.206.987 y V-17.017.792, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORILA MARÍA ÁLVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo