REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000056.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AVILIO DE JESÚS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.693.289, domiciliado en la Calle Vecinal con Quebrada Roble Viejo, Barrio Roble Viejo de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa de habitación familiar (convencional), compuesta de una (01) planta; constante de una (01) habitación; Una (01) sala; sin baño; edificada con estructura de concreto armado y madera; paredes de bloques de adobe y bloques de cemento; sin friso; sin pintura; estructura del techo de hierro con cubierta de zinc y riple (no posee cubierta interna), piso de cemento pulido; ventanas de hierro/vidrio y puertas sin accesorios (rejas) instalaciones eléctricas externas y con un estado de conservación bueno; ubicadas en la Calle Vecinal con Quebrada Roble Viejo, Barrio Roble Viejo, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6.400,00 Mts2); y un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (33,93 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vecinal (Frente); SUR: Parcela Vacante; ESTE: Parcela de Leidy Chirinos; y OESTE: Quebrada Roble Viejo. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCIS DILZAMAR LÓPEZ GONZÁLEZ y GIOVANI DE JESÚS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.913 y V-9.637.467, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AVILIO DE JESÚS SUÁREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo