REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
Solicitantes: CELINA DEL ROSARIO GIL DE MELENDEZ y FRANCISCO DE JESUS MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.080 y V-4.804.142 respectivamente.
Abogada Asistente de los Solicitantes: MARIA MARGARITA GARCIA PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.751.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000073.
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil quince, presentada por los ciudadanos CELINA DEL ROSARIO GIL DE MELENDEZ y FRANCISCO DE JESUS MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.080 y V-4.804.142 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MARGARITA GARCIA PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.751, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de veintidós (22) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ANILEC MILAGROS, FRANCISCO PASTOR, FRANKLIN JESUS y FRANCEL JOSE MELENDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-11.695.390, V-12.449.147, V-14.003.015 y V-15.674.765, respectivamente y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, se libró Edicto. El día 26 de Febrero de 2016, fue consignado el Edicto correspondiente. En fecha 02 de Marzo de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 07 de marzo de 2016 el Alguacil de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de veintidós (22) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos CELINA DEL ROSARIO GIL DE MELENDEZ y FRANCISCO DE JESUS MELENDEZ MELENDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Chiquinquirá, en fecha 20 de Julio del año 1973, inserta bajo el Nº 32, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000073, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (30/03/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos CELINA DEL ROSARIO GIL DE MELENDEZ y FRANCISCO DE JESUS MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.080 y V-4.804.142 respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2016-000073.