REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000748
Demandante: JULIO CÉSAR HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.802.940.
Demandada: MARÍA ANDREA CARNERO RATTO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, con Pasaporte Nº 450.972.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ Y MARÍA MATILDE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 5.321.254 y 5.936.611, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nºs. 24.055 y 28.120 respectivamente.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Catorce, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.802.940, domiciliado en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; debidamente asistido por el Abogado GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MARÍA ANDREA CARNERO RATTO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, con Pasaporte Nº 450972, con domicilio en el sector Santa Rita Norte, prolongación en la av. El Estadio con Calle San Carlos, casa S/Nº de esta ciudad de Carora, Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre Roberto Clemente Herrera Carnero, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales. En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2014, el ciudadano Julio César Herrera González, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados Gerardo Pérez González y María Matilde Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 5.321.254 y 5.936.611, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nºs. 24.055 y 28.120 respectivamente. El día 10 de Diciembre de 2014, se admitió la solicitud, previa consignación de copias certificadas del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento requeridas y se ordenó la Citación de la ciudadana María Andrea Carnero Ratto. En fecha 27 de Enero de 2015, se libró el correspondiente Recibo. El día 02 de Febrero de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó Recibo dirigido a la ciudadana María Andrea Carnero Ratto, sin firmar. En fecha 04 de Febrero de 2015, el Apoderado Judicial del ciudadano Julio Herrera González, solicitó se librare Cartel de Citación a la parte demandada. El día 09 de Febrero de 2015 se libró Cartel de Citación, siendo consignados los ejemplares de El Nacional y El Caroreño, en fecha 23 de Febrero de 2015. Por diligencia de fecha 23 de Marzo de 2015, el Abogado Gerardo Pérez González, solicitó la designación de Defensor Ad-Litem, por haberse dado cumplimiento a las formalidades sin que la demandada hubiere comparecido a darse por citada. El 31 de Marzo de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del Cartel en el domicilio de la parte demandada. El 13 de Noviembre de 2015, se designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada Gricelys Virginia Vásquez Navas, en virtud de las excusas presentadas por los Defensores designados con anterioridad. El 14 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo debidamente firmado por la Abogada Gricelys Vásquez, quien en la oportunidad de verificarse el acto de Contestación a la demanda, procedió a negar, rechazar y contradecir que la ciudadana María Andrea Carnero Ratto, se hubiere marchado de su hogar desde hace más de diez años debido a las desaveniencias suscitadas en su relación y que se haya negado a tener contacto con su cónyuge desde el momento de la ruptura, por cuanto procrearon un hijo quien está bajo su guarda y custodia pero que ambos ejercen la patria potestad. En fecha 07 de enero de 2016, se abrió la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 15 y 18 de enero de 2016, la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, reprodujo el valor y merito favorable del acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los autos, manifestando que en virtud de la imposibilidad de contactar a la ciudadana María Andrea Carnero Ratto, no le es posible la promoción de pruebas testimoniales o documentales que pudiesen ser valoradas en la definitiva. La parte actora invocó el mérito favorable de existen en autos y promovió las pruebas testimoniales de los ciudadanos: Marconi González Campo, José Humberto Sánchez y Marconi José Campo Gutiérrez, respectivamente.
En fecha 19 de Enero de 2016, este Tribunal mediante auto, admitió el escrito de promoción de pruebas, y acordó oír los testimoniales al tercer (3er) día de despacho siguiente. En fecha 21 de Enero de 2016, siendo el día y hora fijada para la evacuación de testigos, comparecieron los ciudadanos Marconi González Campo y José Humberto Sánchez, quienes fueron contestes en declarar que conocen a los ciudadanos Julio César Herrera González y María Andrea Carnero Ratto, que durante su matrimonio procrearon un hijo de nombre Roberto Clemente Herrera Carnero, de aproximadamente 23 años de edad; que les consta que tienen más de cinco años separados y que su domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad de Carora. El testigo Marconi José Campo Gutiérrez, no compareció a rendir testimonio en la oportunidad fijada para ello, motivo por el cual se declaró desierto el acto. En fecha 03 de Marzo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. El día 07 de Marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiendo quedado probado mediante la prueba testimonial que las partes tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada y no habiendo realizado objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano Julio César Herrera González, contra la ciudadana María Andrea Carnero Ratto, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados Ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Municipalidad Distrital de Lima, Provincia de Lima, asentada por ante la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 07 de Abril de 1.988, inserta bajo el Nº 02, folio 004 Fte. Al 005 Fte, del año 1991, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:25 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2014-000748, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (30/03/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos Julio César Herrera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.802.940 y María Andrea Carnero Ratto, Peruana, mayor de edad, con Pasaporte Peruano Nº 450.972. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2014-000748.-