REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000127.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA CECILIA SILVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.192.529, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MOISES RAFAEL ROMERO REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.884, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa de habitación familiar (convencional), compuesta por una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; un (01) baño simple; edificada con estructura de concreto armado; paredes de bloques de cemento; friso rústico; pintura de caucho; estructura del techo de madera con cubierta de Acerolit; no posee cubierta interna; piso de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con accesorios (rejas) en ventanas; con un estado de conservación bueno; edificada en un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad cuya superficie global es de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (278,78 Mts2); y posee un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (111,03 Mts2); ubicado en la Carrera 11, Torres entre Calle 23A Callejón Lara y Calle 25 Cumaná del Barrio El Brasil de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 11 Torres (su frente); SUR: Parcela 017-002-026; ESTE: Parcela 017-002-003; y OESTE: Parcela 017-002-001. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN ROMERO DE SILVA y FREDIS DE LA ASUNCIÒN GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.319.245 y V-5.319.311, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OMAIRA CECILIA SILVA GONZÁLEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo