REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-0000725.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN RAFAEL TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.098, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.790, actuando en su propio nombre y los ciudadanos YUDITH COROMOTO, MIRIAN JOSEFINA y JHONNY RAFAEL TUA, venezolanos, mayores de edad, la primera y el último solteros, divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.933.511, V-4.805.305 y 10.767.744, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en la cual solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano el causante JESÚS ANTONIO TÚA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.319.967 y falleció ab-intestato el día 19 de Octubre del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y estaba domiciliado en el Barrio Torrellas, Callejón Las Brisas, casa Nº 05-19 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Diciembre de 2015, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA ELINA SUÁREZ y MAXIMO RAFAEL NAVEA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.634.426 y V-5.926.098, ambos domiciliados en esta Ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hermanos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ANTONIO TÚA, a los ciudadanos WILLIAN RAFAEL, YUDITH COROMOTO, MIRIAN JOSEFINA y JHONNY RAFAEL TUA, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y el último solteros, divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.926.098, V-5.933.511, V-4.805.305 y 10.767.744, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo