REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000075.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA RAMONA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.376.595, domiciliada en la Calle El Vigía con Calle El Vapor, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional cuyas características son: estructura de la construcción: concreto armado y hierro; Tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura del techo: hierro; cubierta externa de techo: Acerolit y zinc; cubierta interna del techo: no posee; piso: cemento pulido y caico; ventanas: hierro/vidrio puertas: hierro; accesorios (rejas)sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; compuesta por una (01) planta; cinco (05) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; ubicadas en Arenales, Calle El Vigía con Calle El Vapor, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno urbano que posee una superficie global de UN MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.066,59 Mts2), de los cuales DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (266,59 Mts.2), es terreno Ejido y OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2) adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.895; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.6.140, del año 2012; con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (369,37 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Vapor; SUR: Casa y solar de Antonio Cuicas; ESTE: Casa y solar de Josefina de León; y OESTE: Calle El Vapor. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR GILBERTO CRESPO MELÉNDEZ y TONI JOSÉ PÉREZ ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.770.110 y V-15.262.522, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PETRA RAMONA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno ejido que pueda abarcar parte de la construcción. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo