REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000448.
La Ciudadana ELIZABETH MARÍA LAMEDA NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.377.446, domiciliada en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES LEÓN ARROYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.722, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 129, Folio Número 66 Vuelto, de fecha Quince de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Siete (15-07-1977), por cuanto se incurrió en error al asentar el nombre de su madre como “SERGIA”, siendo lo correcto “CELIA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MARÍA LAMEDA NAVAS, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “CELIA MARINA NAVAS”, quedando sin efecto “SERGIA MARINA NAVAS”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Once (11) días del Mes de Marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2015, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:30 pm, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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