REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000089.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORELVY BEATRÍZ TORRES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.757.864, domiciliada en la Calle Alí Primera, E/Final Calle Sucre, Sector Cerro La Cruz, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional; de una (01) planta; constante de Dos (02) habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño Secundario; construida y/o edificada con estructura de concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; acabado en paredes: Friso Liso; Pintura de paredes: caucho; Estructura de Techo: Hierro; cubierta externa de techo: Riple; Cubierta interna de Techo: No Posee; Piso: de Cemento Pulido y cerámica; Ventanas: Hierro / vidrio; puertas: de hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; Instalaciones Eléctricas: interna; estado de conservación: bueno; ubicadas en la Calle Ali Primera, E/Final Calle Sucre, Sector Cerro La Cruz, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; construidas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual posee una extensión de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (121,25 Mts.2) y un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (46,48 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Yoselin Carrasco; SUR: Casa-solar de Elvira Noguera; ESTE: Solar de Elvira Noguera; y OESTE: Calle Ali Primera. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARÍA SÁNCHEZ YAJURE y NILVIA ZENAIRA RODRÍGUEZ DE DORANTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.870.816 y V-10.317.313, respectivamente, ambas domiciliadas en esta Ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LORELVY BEATRÍZ TORRES NOGUERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo