REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-000696.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDIMAR DAYANNA SÁNCHEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.942.924, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY GERARDO SUÁREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.350, en el cual solicita que conjuntamente con su madre ciudadana RAQUEL MARÍA CALDERA RODRÍGUEZ y sus hermanos ciudadanos CARLOS ALFREDO y EDILUZ ROSANA SÁNCHEZ CALDERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.120, 17.942.923 y 21.274.130, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el causante RAFAEL DARIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.490 y falleció ab-intestato el día siete (07) de Octubre del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en el sector II, Roble Viejo, Calle 5, Casa S/N, Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha Seis (06) de Noviembre de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En fecha 13 de Noviembre de 2015, se libró boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos LEIDA MARÍA VERDE GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 17.019.001 y V-9.853.020, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su viuda y a sus legítimos hijos, constándoles que ellos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL DARÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, antes identificado, a su viuda ciudadana RAQUEL MARÍA CALDERA DE SÁNCHEZ y a sus hijos ciudadanos EDIMAR DAYANNA, CARLOS ALFREDO y EDILUZ ROSANA SÁNCHEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.120, 17.942.924, 17.942.923 y V-21.274.130, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo