REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000050.

DEMANDANTE: DANIEL MONSANTO ALMARZA,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.018.908, con domicilio en el Callejón Monagas Barrio Cerro de la Cruz, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS REINALDO PEREZ RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.428.
DEMANDADO: DIRECCION MUNICIPAL DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Recibida la presente demanda en fecha 03-03-2016, con Oficio Nº 197-2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL MONSANTO ALMARZA, identificado en autos, en contra de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 04 de Marzo de 2016 (f. 110) auto del Tribunal, se le dio entrada.

MOTIVA

Del libelo de demanda, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental cursante al folio 83 de este expediente, e incluso, de la opinión fiscal cursante al folio 89, se desprende claramente que la presente acción contiene dos pretensiones que se sustancian en instancias distintas, a saber, Nulidad de acto administrativo, concretamente la Resolución DMC R-001-2015 dictada por el Director del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División Pedro León Torres del Estado Lara, que por mandato del numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y por otro lado pide que se verifique la atención que se le presta a los ciudadanos que habitan en el Municipio Torres en los Departamentos de Catastro, Desarrollo Urbano y la Comisión de Ejidos y Bienes Patrimoniales. También pide que se exhorte a la Alcaldía del Municipio G/D Pedro León Torres Carora Estado Lara y al Consejo Comunal Nuevo Horizonte Cerro La Cruz parte baja RIF J-29917146-8 Cop.13-03-01-001-0085 que en la discusión del Consejo local de Planificación Publica se ha incluido el asfaltado de las aceras y el alumbrado público del Callejón playa Freite Barrio Cerro La Cruz Carora Estado Lara, acción esta que corresponde sustanciarla a los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conforme lo establecido en el Articulo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto considera este Juzgador que el demandante incurrió en inepta acumulación de acciones que se sanciona con INADMISIBILIDAD de la demanda, conforme con lo establecido en los artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil al intentar una demanda que se debe sustanciar en dos Tribunales de distinta categoría. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO, interpuesta por DANIEL MONSANTO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.018.908, de este domicilio, contra DIRECCION MUNICIPAL DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA; por inepta acumulación de acciones, todo de conformidad con el artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2016. Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2016, de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.