REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2015-000625

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 02 de Octubre de 2015, por la ciudadana BEATRIZ NOHEMY ROJAS BRACHO, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.261.084, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 119.355, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano MANOLO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.149.429, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 09 de Octubre de 2.015, en donde se acordó citar al ciudadano, MANOLO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud. Consta al folio 05 se libró Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Manolo Alejandro Alvarado Coronel. Consta al folio (06) el ciudadano Manolo Alejandro Alvarado, identificado en autos, se da por citado en la presente causa y recibe conforme edicto para su debida publicación en la prensa. Consta al folio (07) el ciudadano Manolo Alejandro Alvarado, identificado en autos, consigna edicto, debidamente publicado en la prensa. En fecha 03-11-15, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano Manolo Alejandro Alvarado Coronel. Consta al folio 13, auto del Tribunal, ordena librar edicto para su debida publicación. En fecha 09-11-2015, el ciudadano Manolo Alejandro Alvarado, identificado en autos, asistido por el Abogado Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.355, consigna escrito de contestación, constante de un folio útil. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación sin firmar, dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio (13) auto del Tribunal, ordenando el desglose de la boleta de citación al Fiscal, ordenando comisionar a un Tribunal de la ciudad de Barquisimeto. Con oficio Nº 095, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió Despacho de Comisión.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana BEATRIZ NOHEMY ROJAS BRACHO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano MANOLO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, antes identificado. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de Agosto del año 2010, inserta bajo el Nº 192, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Marzo de 2.016. Años: 205º y 157º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2016, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA