REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000060.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ROSA PEREIRA FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.633, asistida por el Abogado MIGUEL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Dos (02) Apartamentos, de dos plantas, constante de Seis (06) habitaciones, Siete (07) baños, Dos (02) Salas, Dos (02) Cocinas y Dos (02) Comedores, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (175,87 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (281,17 Mts2), ubicadas en la Carrera 07C Zulia con Callejón Flores, Barrio Juan de Salamanca, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07C Zulia (Su frente); SUR: Parcela de Isabel Navas; ESTE: Parcela de Hernán Rojas y OESTE: Callejón Las Flores. Dichas bienhechurias tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y YHONNY JOSE CRESPO CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.694.659 y 16.768.482, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA ROSA PEREIRA FLORES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES OCA.