REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILYS YANNARETH CABRERA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.695, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Cinco (05) habitaciones, Cinco (05) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado y madera, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: losacero, Piso: cerámica, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES CON CERO DOS METROS CUADRADOS (223,02 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (182,75 Mts2), ubicadas en la Calle 30 San Carlos, Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30 San Carlos; SUR: Parcela 001-024; ESTE: Parcelas 001-022 y OESTE: Parcela 001-020. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE BRICEÑO PAEZ y JUAN JOSE ROJAS BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.853.538 y 5.917.786, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KEILYS YANNARETH CABRERA CABRERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer día del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES OCA.