REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quíbor, 11 de Marzo de 2016.
205° y 157°
EXP.N°092-16

Vista el acuerdo suscrito por las partes en el presente expediente de manutención inserto al folio dos (02), ciudadanos: AURAMAR LIGICEL FREITEZ BOQUILLON titular de la cedula de identidad N° 13.881.358 y LUIS ISRAEL VIZCAYA titular de la cedula de identidad N° 14.591.799,respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: LUIS GABRIEL, LISETTE GABRIELA Y LIZ GRACIELA, de quince, cinco y tres (15,05,03) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del referido acuerdo y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MERLY TORREALBA SIERRA