REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quíbor, 11 de Marzo de 2016.
205° y 157°
EXP.N°093-16

Vista el acuerdo suscrito por las partes en el presente expediente de manutención inserto al folio dos (02), ciudadanos: CAMILA DANIELA YEPEZ MACUARE titular de la cedula de identidad N° 26.644.863 y MANUEL ALEXANDER LISCANO MATHEUS titular de la cedula de identidad N° 24.202.135,respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de la niña DANIELA ALESSANDRA LISCANO YEPEZ, de cuatro (04) meses, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del referido acuerdo y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MERLY TORREALBA SIERRA