REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Marzo de 2016
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 2.339/16
Solicitante: JUANA VICTORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-15.426.766, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. MANUEL JOSE COLMENAREZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.816.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 27 de Enero de 2016, compareció la ciudadana: JUANA VICTORIA RODRIGUEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la avenida 24, entre vía a Guadalupe y la calle 13, La Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías del ciudadano Rafael Atacho; SUR: Bienhechurías de las ciudadanas Elodia Rodríguez y Yudith Rodríguez; ESTE: Bienhechurías del ciudadano Cruz Hernández y por el OESTE: Acceso interno que llega a la avenida 24. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambre de púas, estantillos de madera y estantillo de concreto.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 04).
En fecha 02 de Febrero de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 15 de Febrero de 2016, la solicitante consigno copias del documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folios 06 al 08).
El día 02 de Marzo de 20156, se escuchó la declaración de los testigos: OMAR JOSE GOYO y MARIA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.759.181 y V-15.579894 respectivamente. (Folios 09 al 10).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la avenida 24, entre vía a Guadalupe y la calle 13, La Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías del ciudadano Rafael Atacho; SUR: Bienhechurías de las ciudadanas Elodia Rodríguez y Yudith Rodríguez; ESTE: Bienhechurías del ciudadano Cruz Hernández y por el OESTE: Acceso interno que llega a la avenida 24. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambre de púas, estantillos de madera y estantillo de concreto.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: JUANA VICTORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-15.426.766, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la avenida 24, entre vía a Guadalupe y la calle 13, La Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 08 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,

Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG