REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Marzo de 2016.
Años: 206º y 156º

SOLICITUD: 2.325/16
Solicitante: JOSE SERBELION SEQUERA LISCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-7.989.225, domiciliado en la calle 12 manzana 3, casa N°14, San Valentín, sector El Calvario, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 234.243.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano: JOSE SERBELION SEQUERA LISCANO, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE y SALINAS, ubicado en la calle principal con esquina callejón Los Liscano, Caserío Negrete, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (872,27M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinticuatro metros (24mts) con callejón Los Liscano; SUR: En línea de veintitrés metros con seis centímetros (23,6mts) con ocupación de Yadira Liscano; ESTE: En dos líneas la primera de veintiocho metros con cinco centímetros (28,5mts) y la segunda de seis metros con cinco centímetros (6,5mts) con calle principal y por el OESTE: En línea de treinta seis metros (36mts) con ocupación de Yadira Liscano. Las referidas bienhechurías constan de un cercado con alambres de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 11 de Enero de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 02 de Marzo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: WILFREDO JOSE MENDOZA ESCOBAR y YONATHAN RAFAEL ESCOBAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.471.670 y V-25.138.338 respectivamente. (Folios 06 al 07).
En fecha 03 de Marzo de 2015, el solicitante en su carácter de derechante de la Posesión consigno copias del documento de la Posesión Negrete. (Folios 08 al 23).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NEGRETE y SALINAS, ubicado en la calle principal con esquina callejón Los Liscano, Caserío Negrete, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (872,27M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinticuatro metros (24mts) con callejón Los Liscano; SUR: En línea de veintitrés metros con seis centímetros (23,6mts) con ocupación de Yadira Liscano; ESTE: En dos líneas la primera de veintiocho metros con cinco centímetros (28,5mts) y la segunda de seis metros con cinco centímetros (6,5mts) con calle principal y por el OESTE: En línea de treinta seis metros (36mts) con ocupación de Yadira Liscano. Las referidas bienhechurías constan de un cercado con alambres de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE SERBELION SEQUERA LISCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-7.989.225, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE y SALINAS, ubicado en la calle principal con esquina callejón Los Liscano, Caserío Negrete, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 16 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG