REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Marzo de 2016
Años 206° y 156°
Solicitud. Nº 2.091/16

PARTES: MARIBEL COROMOTO JIMENEZ MENDOZA y ELI SAUL ALVARADO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.054.175 y V-21.244.671, domiciliados en San Miguel Sector Los Robles, San Miguel sector las Mercedes, respectivamente, Municipio Jiménez Quibor Estado Lara.
BENEFICIARIA:.
MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO LOGRADO POR LA DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ QUIBOR ESTADO LARA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 07 de MARZO del 2016, se recibió oficio remitiendo expediente Nº d-553/15, de la Defensoría Comunitaria del Niño(a) y del Adolescente Parroquia Juan Bautista Rodríguez a través de la cual en cumplimiento con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, remiten acta de acuerdos conciliatorios de los ciudadanos arriba mencionados. Los cuales bajo libre expresión exponen textualmente lo siguiente “PRIMERO: Que el padre aportará la cantidad de 800 Bs. semanales los cuales serán utilizados para la compra de alimentos de la niña. SEGUNDO: Que los gastos de uniformes útiles escolares, medicina, asistencia médica, deporte, recreación, ropa, calzado serán sufragados en un 50% cada padre. TERCERO: Cualquier Gasto extraordinario o extracurricular serán sufragados en 50% cada padre. Que los gastos navideños como ropa y juguete serán sufragados un 50% cada padre”. En fecha 10 de Marzo de 2016, se admitió por no ser contraria a derecho se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente. Anexo a los autos Solicitud de homologación, Acta de acuerdo, partida de nacimiento de la beneficiaria.
Visto el acuerdo suscrito por las partes, y considerando que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente acuerdo. Así se decide
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO JIMENEZ MENDOZA y ELI SAUL ALVARADO RAMOS, ya identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de la niña: ELISBEL DANIELA ALVARADO JIMENEZ, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.