REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Marzo de 2016
Años 206° y 156°
Solicitud. Nº 2.088/16

PARTES: YILBIS JOSE MENDOZA TORREALBA y GABRIELA JOSEFINA PERAZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.491.807 y V-25.760.683, domiciliados en la Costa vía San Miguel, respectivamente, Municipio Jiménez Quibor Estado Lara.
BENEFICIARIAS omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO LOGRADO POR LA DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ QUIBOR ESTADO LARA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 07 de MARZO del 2016, se recibió oficio remitiendo expediente Nº 665/16, de la Defensoría Comunitaria del Niño(a) y del Adolescente Parroquia Juan Bautista Rodríguez a través de la cual en cumplimiento con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, remiten acta de acuerdos conciliatorios de los ciudadanos arriba mencionados. Los cuales bajo libre expresión exponen textualmente lo siguiente “1) Que el Padre aportará la cantidad de 1500 Bs. semanales los días lunes en efectivo los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo. 2) Que los gastos de medicina, asistencia médica, ropa, calzado uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto extraordinario que ameriten las niñas serán sufragados en un 50% cada padre. 3) Los padres proveerán ropa y calzado 2 veces por año. Y que los gastos de Ropa y Calzado decembrinos serán sufragados en un 50% cada uno”. En fecha 10 de Marzo de 2016, se admitió por no ser contraria a derecho se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente. Anexo a los autos Solicitud de homologación, Acta de acuerdo, partida de nacimiento del beneficiario.
Visto el acuerdo suscrito por las partes, y considerando que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente acuerdo. Así se decide
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos HECTOR JOSE ANGULO y MARIA ALEJANDRA LOYO, ya identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio del niño omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.