Quíbor, 28 de Marzo de 2016
205° y 157°
EXP. N° 3483.-
Partes: CASTAÑEDA ANGULO HELENIS DEL C. C.I. N° V-16.736.172.
PEREZ ALBINO JAVIER C.I. N° V-15.426.241.
Beneficiario: IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la CONCILIACION suscrita por las partes en el presente juicio inserta al folio Trece (13), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA,
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. BEATRIZ CORDERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. BEATRIZ CORDERO
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