REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENMIELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO V EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 09 de Marzo del año 2016
Años: 205º y 156°
EXPEDIENTE 0044-|6
Vista la SOLICITUD de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibido por este Tribunal en fecha: 08-03-2016, intentado por la ciudadana DULCE MARÍA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.107.483, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maria de los Angeles Sangronis Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.593, solicita a este Tribunal que se practique Inspección de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de propietaria de un Apartamento distinguido con el Nro. B 3-2, ubicado en el Tercer Piso, Edificio B, del Conjunto Residencial Urbanización El Palmar, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de los particulares en su escrito de solicitud, désele entrada, anótese en el libro respectivo. Con respecto a su admisión, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente observa: El Artículo 1.428 del Código Civil Venezolano y en específico con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone: "El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales."
"Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento". (Subrayado del Tribunal).
Establece el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:...2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (...) 6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Por otra parte el estudio que esta operadora de Justicia efectúa de lo presentado, observa que los PARTICULARES SEGUNDO Y TERCERO„ solicita el nombramiento de un Perito para que en el momento de la Inspección y que este Tribunal deje constancia del estado actual de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y si existen bienes que no sean propiedad ciudadana Dulce María del Valle Salazar, ya identificada, describir los mismos y el estado actual en que se encuentran. Como corolario de lo anterior se evidencia con total claridad, que el solicitante de la Inspección Judicial con los particulares parcialmente antes señalados, contraviene la naturaleza misma de este medio de Prueba en Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, identificación de todos los bienes muebles, con el nombramiento del perito practico, vale decir, la realización del Inventario de los bienes encontrados dentro del interior del inmueble, objeto de Inspección, asimismo, la solicitante debe alegar el carácter con el que actúa, demostrando igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios, en consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos en que se fundamente la pretensión. Sobre las motivaciones de hecho y derecho ya expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Planas y Palavecino del Estado Lara, garantizando el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagradas en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, el DECLARAR INADMISIBLE la presente Solicitud de Inspección judicial presentada ciudadana DULCE MARÍA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.107.483, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maria de los Ángeles Sangronis Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.593, de conformidad con lo establecido los Artículo 1.428 del Código Civil Venezolano y en específico con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA Seguidamente se ingresó la presente comisión, quedando anotada en los libros de este Tribunal bajo el Nro. 0044-16.