REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 09 de Marzo del año 2016
Años: 206º y 157º.

EXPEDIENTE Nro. 0004-16

SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.580.848, de profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en la Vía Agua, Sector Las Tunas II, Casa S/N, punto de referencia ante del Club Madeira, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: ABEL ANTONIO SAYAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.834.775, de profesión u oficio: Albañilería con domiciliado residencial Via Agua Viva, Sector Las Tunas II, Calle Jacobo Borges, Casa S/N, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS (A):Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIACION
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en los folios Nros. TRECE (13) frente-vuelto del presente expediente, donde los ciudadanos BELKIS COROMOTO MELENDEZ MONTILLA y ABEL ANTONIO SAYAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.580.848 y 25.834.775, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: La demandante ciudadana BELKIS COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, antes identificada, le solicita al padre de sus hijos Anabel, Belkys María y Abel Humberto Sayas Meléndez, de Dieciséis (16) años, Catorce (14) y Diez (10) años de edad, respectivamente, que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, que le fije un monto, e igualmente, manifiesta que aperturara una cuenta bancaria a los efectos de hacer efectivo el pago de la cantidad por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el obligado ciudadano ABEL ANTONIO SAYAS BLANCO, plenamente identificado, quien expone: “Ofrezco en este acto para el sustento de mis hijos Anabel, Belkys María y Abel Humberto Sayas Meléndez, de Dieciséis (16) años, Catorce (14) y Diez (10) años de edad, respectivamente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) semanales, para poder cubrir la manutención de mis hijos, igualmente, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y navideños. Es todo”. Inmediatamente la demandante ciudadana BELKIS COROMOTO MELÉNDEZ MONTILLA, antes identificada, quien expone: “Estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en todos y cada uno de los concepto antes descritos, e igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y navideños; asimismo se compromete a aperturar la cuenta y a consignarla por ante este Tribunal a los fines que el obligado cumpla con su obligación . Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………..................

PRIMERO: El obligado ciudadano ABEL ANTONIO SAYAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.834.775, suministrara para el sustento de sus hijos Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) semanales, es decir, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), Mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 25 % sobre el salario mínimo, la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha monto será depositada en la cuenta que será suministrada por la madre de sus hijos.

SEGUNDO: La Solicitante ciudadana BELKIS COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.580.848, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada uno de los conceptos antes descritos, comprometiéndose la misma aperturar la cuenta bancaria, a los efectos de que el obligado cumpla con su obligación,

TERCERO: Ambos padres BELKIS COROMOTO MELENDEZ MONTILLA y ABEL ANTONIO SAYAS BLANCO, ya identificados, se comprometen aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y los gastos decembrinos.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Nueve(09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ.,


Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.,
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA