REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Marzo del año 2016 Años: 206°- y 157°-
SOLICITUD Nro. 0014-16
SOLICITANTE: ADRIANA GÓMEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, Profesora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.596, debidamente asistida por la Abogada Justa Antonia Díaz Peñuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.019.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FIRME
Vistas las actas procesales, correspondiente a este procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ADRIANA GÓMEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, Profesora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.596, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Justa Antonia Díaz Peñuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.019, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por cuanto observa que se trata de un error material, en el cual se incurrió, al momento de la trascripción de la referida ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JORGE LUIS GARCÍA GÓMEZ Y TINA BEATRIZ VIVOLO SOCORRO, y en base a lo expresado por la Solicitante ADRIANA GÓMEZ DE GARCÍA, ya identificada, de que no existen personas que puedan perjudicarse con la peticionada rectificación, y la presentación a manera de recaudos con la presente causa, copia certificada del Acta de Matrimonio indicada, Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana , quien es hija legitima de los ciudadanos Jorge Luis García Gómez y Tina Beatriz Vivolo Socorro, copia de las cedulas de estos últimos nombrados.
En fecha: 26-01-2016, fue recibida previa distribución realizada por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida por este Tribunal en la misma fecha. Folios Nro. Uno (01) Frente-vuelto y Dos (02) vuelto. En fecha: 03-02-2016, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de que le parte solicitante cumplió con lo ordenado en auto de fecha: 01-02-2016. Se ordenó Notificar al Ministerio Publico y librar Edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional. Folio Nro. 17 Frente. El día: 12-02-2016, la ciudadana ADRIANA GÓMEZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.596, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Justa Antonia Díaz Peñuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.019, consigno ejemplar del Diario el Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenado por este Despacho, riela en el Folio Nro. 22 Frente.
En fecha: 23 de Marzo del 2016, mediante auto se acordó la certificación de las copias fotostáticas consignada por la parte solicitante, a los fines de ser agregada a la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, según folio Nro. Veinticuatro (24) frente. En fecha: Siete (07) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil de este Juzgado, consigno Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Decima Quinta de la Circunscripción judicial del Estado Lara, mediante la cual quedo notificada, que ríela en el folio Nro. 26 Frente
ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto los recaudos presentados por la Solicitante ciudadana ADRIANA GÓMEZ DE GARCÍA, plenamente identificada en autos, los cuales constituyen medio de pruebas suficientes en el Acta de Matrimonio, observándose los errores cometidos en la misma y por cuanto se verifico que la presente Solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe acordar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jorge Luis García Gómez y Tina Beatriz Vivolo Socorro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.388.096 y 7.411.560, respectivamente.
DECISIÓN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ADRIANA GÓMEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, Profesora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.596, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Justa Antonia Díaz Peñuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.019, en consecuencia se ORDENA RECTIFICAR el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Jorge Luis García Gómez y Tina Beatriz Vivolo Socorro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.388.096 y 7.411.560, respectivamente, en el sentido de que se tenga corno correcto el Apellido: VIVOLO y no el VIVALO, como erróneamente se trascribió originalmente en la partida rectificada, e igualmente, que se tenga corno correcto Hija Legitima, y no Mijo legítimo, que erróneamente se trascribió originalmente en la partida rectificada, inserta bajo el Nro. 15, Folio 19 frente al 20 Frente, del año 1987, llevados por ante el Juzgado José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, del Estado Lara. Remítase copias certificadas de la presente Sentencia, a los fines de su inserción en los Libros respectivos de matrimonio, colocándose la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, en relación con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, al Registrador Principal del Estado Lara. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ.-
ABOG, EMMA MIS GARCÍA RAMOS.
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se registró y publico la anterior Sentencia
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