REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.927-15
En fecha 14 de Diciembre de 2.015, los ciudadanos: LUIS JOSE PEREZ y MIRTHA NAIDELIN CASTRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.768.646 y V-10.761.193, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YULEMAR J. NIEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.212.989, presentaron escrito ante este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, el cual correspondió a esta Instancia Judicial, solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 17 de Diciembre de 2.015.
En fecha 19 de Febrero del 2.016, se aboco el suscrito Juez Temporal de este Tribunal Abg. Lucio Torres Armeya, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 01 de Marzo de 2.016, el ALGUACIL TEMPÓRAL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en esta misma compareció la abogada ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS JOSE PEREZ y MIRTHA NAIDELIN CASTRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.768.646 y V-10.761.193, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1.990, acta No.55, folio 110 fte del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: KATHERINE JOSE PEREZ CASTRO y HECTOR JOSE PEREZ CASTRO, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) día del mes de Marzo del año 2.016. Años: 205° y 157.
Juez Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
LTA/ac
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