REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.924-15

En fecha 10 de Noviembre de 2015, los ciudadanos: YISELA MARIA ROMERO ESPINOZA y OSCAR OMAR GUDIÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad. Nos. V-19.639.452 y V-21.459.883, debidamente asistidos por la Abogada NELLY JOSEFINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº199.676, presentaron escrito ante la U.R.D.D, el cual declinó la competencia a este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, correspondió a esta Instancia Judicial, contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. La cual fue admitida en fecha 14 de diciembre del 2.015.
En fecha 16 de Febrero de 2.016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 01 de Marzo o, de 2.016, el ALGUACIL, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción, en esta misma fecha compareció la abogada ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su carácter de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.



En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YISELA MARIA ROMERO ESPINOZA y OSCAR OMAR GUDIÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad. Nos. V-19.639.452 y V-21.459.883, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del 2.008, acta No. 73, folio del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.008. Durante la unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) día del mes de Marzo del año 2.016. Años: 205° y 157°.
Juez Temporal

Abg. Lucio Torres Armeya
El Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
El Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez




LTA/ac