REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 08 de Marzo de 2016
Años: 205° y 155°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ROSENDO CASTILLO DELVIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.143.176, domiciliado en la carrera 4 con la calle 19 sector La Morita, cerca de la licorería El pollo piloto, Duaca Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: CUELLO ARENAS INGRID YAISAR , titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.679.192, domiciliada en el barrio Simón Bolívar, cerca del comedor de San Juana, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensual de lo cual depositare Dos Mil Quinientos quincenal (2.500,00 Bs.) los cuales propone que sean depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario que será aperturada por la madre de los niño por ante el Tribunal, la madre esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y la forma de pago.
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.
TERCERO: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos generados por útiles y uniformes escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos para el 24 y la madre cubre los estrenos del 31 en el mes de Diciembre, ambos padres cubren los gastos del niño Jesús vale decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman., El Padre consigna copia donde esta solicitando Régimen de Convivencia Familiar- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSENDO CASTILLO DELVIS JOSE y CUELLO ARENAS INGRID YAISAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 156°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.682-2015.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.-
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