REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 156°
EXP. Nº 1323-2013
DEMANDANTE: MARIA GREGORIA SUAREZ
DEMANDADO: TEODORO ANTONIO CORDERO TORRES
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.025.790, de este domicilio, actuando en representación de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere la revisión de la obligación de manutención por lo que pide que el ciudadano TEODORO ANTONIO CORDERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.723, de profesión obrero educacional, de este domicilio, confiera la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) semanales de lo que devenga, y que se comprometa con los demás gastos.
En fecha 21 de Septiembre de 2015 se dio Admisión de la demanda y se libró Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda y se remitió comisión para la citación del demandado al Juzgado Distribuidor del Municipio Unión del Estado Falcón. En fecha 10 de febrero de 2016, se llevó a cabo el Acto Conciliatorio, sin embargo pese a haberse instado a la conciliación no hubo acuerdo entre las partes, por lo que ese mismo día el ciudadano Teodoro Cordero dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 24 de Febrero de 2016, se dicta Auto acordando notificar a la parte demandante a los fines de que comparezca la beneficiaria de la acción a ejercer el derecho a ser oída. En fecha 25/02/2016 se notifica a la parte accionante y ese mismo día la Adolescente ejerció el derecho a ser oída.
MOTIVA:
Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre la Adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la acción y el ciudadano TEODORO ANTONIO CORDERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.723, se encuentra demostrada conforme consta en las actuaciones del expediente, el cual viene de un convenimiento expreso donde el demandado reconoce la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ, alegando que no gana ni siquiera sueldo mínimo, ya que él presta una colaboración en la Escuela y allí le colaboran con Bs. 2.500 quincenales, que además ayuda a su mamá con los gastos, por lo que ofrece la cantidad de Bs. 2.500 mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros como lo viene haciendo, ofrece Bs. 3.000 para la compra de útiles y uniformes en el mes de Septiembre y para los gastos de Diciembre.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Que la madre solicita que manutención de su hija sea aumentada a razón de la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) semanales de lo que devenga el ciudadano Teodoro Antonio Cordero, que se comprometa con los demás gastos, que le confiera la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares y que le otorgue Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) para los gastos de la época de navidad. Por su parte se evidencia que el padre no labora bajo dependencia, que ofrece la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales, conviene en otorgar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000;oo) para los gastos de navidad y fin de año e igual cantidad para los útiles escolares; al respecto quien juzga evidencia que la beneficiaria de la acción manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre, pues cursa Cuarto Año de Bachillerato y requiere de una mayor ayuda por cuanto tiene muchos gastos, situación que se aprecia como necesidad propia de una Adolescente, quien además estudia y por tanto requiere del concurso asistencial de ambos progenitores, máxime con la situación que se vive en actualidad frente a la inflación, razón por la que se insta al padre a no conformarse con la colaboración que dice recibir de la “Escuela” donde presta sus servicios como colaborador, sino por el contrario a buscar un trabajo establece que garantice un mejor apoyo a su hija, en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1.000,oo) semanales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ
, en contra del ciudadano TEODORO ANTONIO CORDERO TORRES, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requiera la beneficiaria de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) para cubrir parte de los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, que requiera la Adolescente, los cuales deberá otorgar la segunda quince del mes de agosto de cada año.
El padre deberá otorgar la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, los cuales deberá entregar la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro (4) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° y 156°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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