REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Dieciséis
AÑOS 205º y 157°
ASUNTO: 1696-2015
“Vistos”.-------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano BASTIDAS NOGUERA, JOSÉ OCTAVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.381.467, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.638; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana MARIA MARCOLINA NOGUERA, inserta bajo el Nº 08 de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2005, llevados por el Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar como hijo al ciudadano ALEXIS ALBERTO NOGUERA, siendo esto incorrecto, ya que no es hijo, sino nieto de la prenombrada. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Acta de Defunción en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus; copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento, copia de la cedula de identidad y copia simple del Registro de Información Fiscal de ALEXIS ALBERTO NOGUERA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libró cartel y boleta de citación a aquellas personas contra quienes pudiera obrar la solicitud. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El solicitante aspira a que sea rectificada el acta de defunción de su difunta madre MARIA MARCOLINA NOGUERA.
SEGUNDO: Consta al folio quince (15) del expediente constancia de notificación a la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Lara, competente en materia de Familia, quién no formuló oposición en el presente asunto.
TERCERO: Consta al folio dieciséis (16) del expediente recibo de citación firmado y fechado por el ciudadano Alexis Alberto Noguera, quien no hizo oposición en su oportunidad legal, ni tampoco promovió prueba alguna durante lapso probatorio.
CUARTO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA MARCOLINA NOGUERA, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se nombró al ciudadano ALEXIS ALBERTO como hijo de la de cujus, tal como se evidencia en la copia certificada de la misma, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y Registrador Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 08, llevada durante el año 2005, debiendo excluir el nombre del ciudadano ALEXIS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.772.832 de dicha acta, por cuanto quedó demostrado en autos que no es hijo, sino nieto de la difunta. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q
LRAP/mlp
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