REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 03 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 39-2016
Vista la declaración rendida en fecha 03-03-2016 por la ciudadana EVELYN COROMOTO PEÑA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.321.003, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana NORY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Número V-13.267.893, asistida por la Abogada en ejercicio, Eunice Pérez Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 17.083, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propio de vocación agrícola rural, ubicadas en el Caserío El Pegón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos EVELYN COROMOTO PEÑA PERDOMO y NORY DEL CARMEN HERNANDEZ, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm
|