REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 20-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESTEFANA MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.383.990, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio y para su uso, sobre un lote de terreno propio, el cual tiene una extensión aproximada de Doscientos Siete Metros con Sesenta Centímetros (207,60 Mts2), según documento registrado por ante el Registro del Municipio Crespo bajo el Nº 42, folio 79 y 80 protocolo I Tercer Trimestre de fecha 28 de Septiembre del 1.979 y según mensura actualizada por la Oficina de Catastro y Tierra Ciento Ochenta y dos Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados ( 182,64 Mts2), ubicado en la Carrera 13 entre Calles 09 y 09 Sector Pueblo Nuevo Oeste, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, Código Catastral Nº 13-02-01-U01-005-033-002-000-001-000, las referidas bienhechurias consisten en una vivienda edificada en mampostería, tradicional, estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto de 15”, revestidos de friso liso, recubiertas de techos de láminas de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas y sanitarias embutidas en paredes y pisos distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala o recibo, una (01) cocina con fregadero, un (01) baño con W.C y lavamanos, una (01) batea, dotadas las instalaciones con dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera cepillada, cinco (05) ventanas batientes, comprendido el lote de terreno dentro de los siguientes linderos y medias NORTE: En líneas de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 Mts) con Carrera 13; SUR: En líneas de ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8,54 Mts) con bienhechurias y terreno ocupado por la familia Colmenarez; ESTE: En líneas de veintiún con veintidós centímetros (21,22 Mts) con bienhechurias y terreno ocupado por la Sra. Yolanda Flores; y OESTE: En línea de veintiún metros con veintiocho Centímetros (21,28 Mts) con bienhechurias y terreno ocupado por el Sr. Luís Chirinos. Las medidas y linderos aquí indicados constan en mensura expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara. Ha invertido en las bienhechurias la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 922.173,92).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Rafael Vásquez Yusti y José Ramón Morillo Yustiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.302.320 y V-7.303.319, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ESTEFANA MARTINEZ ESCALONA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia